Constitución en Calma

Título I: derechos y deberes fundamentales · arts. 10 a 55

Artículo 11 de la Constitución Española

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

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Preguntas de examen sobre el artículo 11

1. Según el artículo 11.2:

  1. Ningún español podrá ser privado de su nacionalidad
  2. Los españoles de origen solo podrán perder la nacionalidad por sentencia firme
  3. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad
  4. Ningún español de origen podrá renunciar a su nacionalidad
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C. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad

Art. 11 CE. «Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.»

2. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con:

  1. Los países iberoamericanos, Portugal y Filipinas
  2. Cualquier Estado que reconozca un derecho recíproco
  3. Los países de la Unión Europea exclusivamente
  4. Los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España
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D. Los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España

Art. 11 CE. «El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.»

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad