Constitución en Calma

Título VI: Poder Judicial · arts. 117 a 127

Artículo 117 de la Constitución Española

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

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Preguntas de examen sobre el artículo 117

1. La justicia emana del pueblo y se administra:

  1. En nombre del pueblo por Jueces y Magistrados
  2. En nombre de la ley por los Tribunales
  3. En nombre del Estado por el Consejo General del Poder Judicial
  4. En nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial
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D. En nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial

Art. 117 CE. «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial»

2. Los Jueces y Magistrados son, según el artículo 117.1:

  1. Independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley
  2. Independientes, inviolables, irresponsables y sometidos a la ley
  3. Independientes, inamovibles e inviolables
  4. Imparciales, inamovibles y sometidos al Consejo General del Poder Judicial
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A. Independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley

Art. 117 CE. «independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley»

En la versión completa hay 4 preguntas sobre este artículo.

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad