Constitución en Calma

Título I: derechos y deberes fundamentales · arts. 10 a 55

Artículo 13 de la Constitución Española

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

Redacción vigente desde el 28/08/1992, tras su reforma.

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Preguntas de examen sobre el artículo 13

1. Atendiendo a criterios de reciprocidad, podrá establecerse por tratado o ley para los extranjeros:

  1. El derecho de sufragio activo en las elecciones generales
  2. El derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones autonómicas
  3. El derecho de sufragio activo, pero no pasivo, en las elecciones municipales
  4. El derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales
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D. El derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales

Art. 13 CE. «pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales»

En la versión completa hay 3 preguntas sobre este artículo.

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad