Título I: derechos y deberes fundamentales · arts. 10 a 55
Artículo 50 de la Constitución Española
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Practica el artículo 50
La versión completa tiene 1 pregunta tipo test sobre este artículo, con la respuesta y la cita literal.
Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad