Constitución en Calma

Título Preliminar · arts. 1 a 9

Artículo 6 de la Constitución Española

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Hacer el test gratisVersión completa: 319 preguntas

Practica el artículo 6

La versión completa tiene 2 preguntas tipo test sobre este artículo, con la respuesta y la cita literal.

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad