Constitución en Calma

Título II: la Corona · arts. 56 a 65

Artículo 64 de la Constitución Española

1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

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Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad