Constitución en Calma

Título IV: Gobierno y Administración · arts. 97 a 107

Artículo 98 de la Constitución Española

1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

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Preguntas de examen sobre el artículo 98

1. El Gobierno se compone de:

  1. El Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley
  2. El Rey, el Presidente y los Ministros
  3. El Presidente, los Ministros y los Secretarios de Estado
  4. El Presidente, los Vicepresidentes y los Ministros exclusivamente
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A. El Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley

Art. 98 CE. «El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.»

En la versión completa hay 3 preguntas sobre este artículo.

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad