Constitución en Calma

Título IV: Gobierno y Administración · arts. 97 a 107

Artículo 100 de la Constitución Española

Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

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Preguntas de examen sobre el artículo 100

1. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por:

  1. El Presidente del Gobierno, con refrendo del Rey
  2. El Congreso de los Diputados
  3. El Rey, a propuesta de su Presidente
  4. El Rey, a propuesta del Presidente del Congreso
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C. El Rey, a propuesta de su Presidente

Art. 100 CE. «Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.»

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad