1. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por:
- El Presidente del Gobierno, con refrendo del Rey
- El Congreso de los Diputados
- El Rey, a propuesta de su Presidente
- El Rey, a propuesta del Presidente del Congreso
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C. El Rey, a propuesta de su Presidente
Art. 100 CE. «Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.»