Constitución en Calma

Título IV: Gobierno y Administración · arts. 97 a 107

Artículo 101 de la Constitución Española

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

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Preguntas de examen sobre el artículo 101

1. ¿Cuál de las siguientes NO es causa de cese del Gobierno según el artículo 101.1?

  1. La celebración de elecciones generales
  2. La dimisión de su Presidente
  3. La aprobación de una moción de reprobación de un Ministro
  4. El fallecimiento de su Presidente
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C. La aprobación de una moción de reprobación de un Ministro

Art. 101 CE. «El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.»

En la versión completa hay 2 preguntas sobre este artículo.

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad