Constitución en Calma

Título V: relaciones entre el Gobierno y las Cortes · arts. 108 a 116

Artículo 111 de la Constitución Española

1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.

2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.

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Preguntas de examen sobre el artículo 111

1. Para las interpelaciones y preguntas, los Reglamentos de las Cámaras establecerán:

  1. Un tiempo máximo mensual
  2. Una sesión quincenal
  3. Un tiempo mínimo semanal
  4. Un turno diario
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C. Un tiempo mínimo semanal

Art. 111 CE. «Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.»

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad