1. La cuestión de confianza la plantea:
- El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros
- La décima parte de los Diputados
- El Presidente del Gobierno, previa autorización del Rey
- El Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente
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A. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros
Art. 112 CE. «El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza»