Constitución en Calma

Título V: relaciones entre el Gobierno y las Cortes · arts. 108 a 116

Artículo 112 de la Constitución Española

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

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Preguntas de examen sobre el artículo 112

1. La cuestión de confianza la plantea:

  1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros
  2. La décima parte de los Diputados
  3. El Presidente del Gobierno, previa autorización del Rey
  4. El Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente
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A. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros

Art. 112 CE. «El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza»

En la versión completa hay 3 preguntas sobre este artículo.

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad