Constitución en Calma

Título V: relaciones entre el Gobierno y las Cortes · arts. 108 a 116

Artículo 114 de la Constitución Española

1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.

2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

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Preguntas de examen sobre el artículo 114

1. Si el Congreso adopta una moción de censura:

  1. El Rey propondrá un nuevo candidato conforme al artículo 99
  2. Se disolverán las Cortes y se convocarán elecciones
  3. El Gobierno continuará hasta el final de la legislatura con un nuevo Presidente elegido por el Senado
  4. El Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara
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D. El Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara

Art. 114 CE. «el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara»

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad