Constitución en Calma

Título V: relaciones entre el Gobierno y las Cortes · arts. 108 a 116

Artículo 115 de la Constitución Española

1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.

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Preguntas de examen sobre el artículo 115

1. La disolución de las Cámaras a propuesta del Presidente del Gobierno será decretada por:

  1. El Consejo de Ministros
  2. El propio Presidente del Gobierno
  3. El Rey
  4. El Presidente del Congreso
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C. El Rey

Art. 115 CE. «podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey»

En la versión completa hay 3 preguntas sobre este artículo.

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad