Constitución en Calma

Título VI: Poder Judicial · arts. 117 a 127

Artículo 119 de la Constitución Española

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

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Preguntas de examen sobre el artículo 119

1. La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso:

  1. Respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar
  2. Para los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social
  3. En el orden penal
  4. Respecto de los menores de edad
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A. Respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar

Art. 119 CE. «La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.»

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad