Constitución en Calma

Título VI: Poder Judicial · arts. 117 a 127

Artículo 120 de la Constitución Española

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

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Preguntas de examen sobre el artículo 120

1. El procedimiento judicial será predominantemente:

  1. Escrito, sobre todo en materia civil
  2. Oral, sobre todo en materia criminal
  3. Escrito, salvo en materia criminal
  4. Oral, sobre todo en materia laboral
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B. Oral, sobre todo en materia criminal

Art. 120 CE. «El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.»

En la versión completa hay 2 preguntas sobre este artículo.

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad