Constitución en Calma

Título VI: Poder Judicial · arts. 117 a 127

Artículo 121 de la Constitución Española

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

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Preguntas de examen sobre el artículo 121

1. Los daños causados por error judicial darán derecho a una indemnización a cargo de:

  1. El Consejo General del Poder Judicial
  2. La Comunidad Autónoma correspondiente
  3. El Estado
  4. El Juez o Magistrado responsable
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C. El Estado

Art. 121 CE. «darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley»

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad