1. Los daños causados por error judicial darán derecho a una indemnización a cargo de:
- El Consejo General del Poder Judicial
- La Comunidad Autónoma correspondiente
- El Estado
- El Juez o Magistrado responsable
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C. El Estado
Art. 121 CE. «darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley»