Constitución en Calma

Título VII: Economía y Hacienda · arts. 128 a 136

Artículo 128 de la Constitución Española

1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

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Preguntas de examen sobre el artículo 128

1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada a:

  1. El interés general
  2. La planificación económica
  3. La utilidad pública
  4. El interés social
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A. El interés general

Art. 128 CE. «Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.»

2. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales:

  1. Especialmente en caso de monopolio
  2. Únicamente en caso de quiebra
  3. Especialmente en caso de huelga
  4. Solo en caso de guerra
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A. Especialmente en caso de monopolio

Art. 128 CE. «Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio»

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad