Constitución en Calma

Título VII: Economía y Hacienda · arts. 128 a 136

Artículo 129 de la Constitución Española

1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.

2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

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Preguntas de examen sobre el artículo 129

1. Los poderes públicos fomentarán, mediante una legislación adecuada:

  1. Las sociedades anónimas
  2. Las sociedades cooperativas
  3. Las empresas públicas
  4. Las sociedades mercantiles de capital mixto
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B. Las sociedades cooperativas

Art. 129 CE. «fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas»

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad