Constitución en Calma

Título VII: Economía y Hacienda · arts. 128 a 136

Artículo 131 de la Constitución Española

1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.

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Preguntas de examen sobre el artículo 131

1. El Estado podrá planificar la actividad económica general:

  1. Mediante decreto-ley
  2. Mediante ley
  3. Mediante ley orgánica
  4. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros
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B. Mediante ley

Art. 131 CE. «El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas»

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad