Constitución en Calma

Título VII: Economía y Hacienda · arts. 128 a 136

Artículo 130 de la Constitución Española

1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.

Hacer el test gratisVersión completa: 319 preguntas

Preguntas de examen sobre el artículo 130

1. Según el artículo 130.2, se dispensará un tratamiento especial a:

  1. Las zonas insulares
  2. Las zonas rurales despobladas
  3. Las zonas de montaña
  4. Las zonas costeras
Ver la respuesta

C. Las zonas de montaña

Art. 130 CE. «Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.»

En la versión completa hay 2 preguntas sobre este artículo.

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad