Constitución en Calma

Título VIII: organización territorial del Estado · arts. 137 a 158

Artículo 137 de la Constitución Española

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

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Preguntas de examen sobre el artículo 137

1. El Estado se organiza territorialmente en:

  1. Provincias y Comunidades Autónomas
  2. Municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan
  3. Municipios, provincias, islas y regiones
  4. Municipios, comarcas, provincias y Comunidades Autónomas
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B. Municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan

Art. 137 CE. «El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.»

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad