Constitución en Calma

Título VIII: organización territorial del Estado · arts. 137 a 158

Artículo 138 de la Constitución Española

1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

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Preguntas de examen sobre el artículo 138

1. Al garantizar el principio de solidaridad, el Estado atenderá en particular a las circunstancias de:

  1. Las provincias limítrofes
  2. Las zonas de montaña
  3. Las regiones ultraperiféricas
  4. El hecho insular
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D. El hecho insular

Art. 138 CE. «atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular»

2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso:

  1. Distintas instituciones de autogobierno
  2. Privilegios económicos o sociales
  3. Diferencias lingüísticas
  4. Diferencias competenciales
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B. Privilegios económicos o sociales

Art. 138 CE. «no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales»

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad