Constitución en Calma

Título VIII: organización territorial del Estado · arts. 137 a 158

Artículo 140 de la Constitución Española

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

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Preguntas de examen sobre el artículo 140

1. Los Concejales serán elegidos por:

  1. Los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto
  2. Los vecinos o por los Alcaldes
  3. Los Alcaldes
  4. Las Diputaciones provinciales
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A. Los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto

Art. 140 CE. «Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto»

En la versión completa hay 2 preguntas sobre este artículo.

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad