1. Las Haciendas locales se nutrirán fundamentalmente de:
- Tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas
- Subvenciones del Estado
- Tasas y contribuciones especiales exclusivamente
- Tributos cedidos por las Comunidades Autónomas
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A. Tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas
Art. 142 CE. «se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas»