Constitución en Calma

Título IX: Tribunal Constitucional · arts. 159 a 165

Artículo 160 de la Constitución Española

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

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Preguntas de examen sobre el artículo 160

1. El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado por el Rey entre sus miembros, a propuesta del mismo Tribunal en pleno, por un período de:

  1. Nueve años
  2. Tres años
  3. Cinco años
  4. Cuatro años
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B. Tres años

Art. 160 CE. «a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años»

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad