Constitución en Calma

Título IX: Tribunal Constitucional · arts. 159 a 165

Artículo 163 de la Constitución Española

Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

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Preguntas de examen sobre el artículo 163

1. La cuestión de inconstitucionalidad es planteada por:

  1. Un órgano judicial
  2. Las partes del proceso
  3. El Ministerio Fiscal
  4. El Defensor del Pueblo
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A. Un órgano judicial

Art. 163 CE. «Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional»

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad