1. ¿Quién NO está legitimado para interponer el recurso de inconstitucionalidad?
- 50 Senadores
- El Presidente del Gobierno
- El Ministerio Fiscal
- El Defensor del Pueblo
Ver la respuesta
C. El Ministerio Fiscal
Art. 162 CE. «a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.»