Constitución en Calma

Título IX: Tribunal Constitucional · arts. 159 a 165

Artículo 162 de la Constitución Española

1. Están legitimados: a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

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Preguntas de examen sobre el artículo 162

1. ¿Quién NO está legitimado para interponer el recurso de inconstitucionalidad?

  1. 50 Senadores
  2. El Presidente del Gobierno
  3. El Ministerio Fiscal
  4. El Defensor del Pueblo
Ver la respuesta

C. El Ministerio Fiscal

Art. 162 CE. «a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.»

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Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad