Constitución en Calma

Título X: reforma constitucional · arts. 166 a 169

Artículo 166 de la Constitución Española

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

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Preguntas de examen sobre el artículo 166

1. La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en:

  1. Los apartados 1 y 2 del artículo 87
  2. El artículo 92
  3. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 87
  4. El apartado 3 del artículo 87
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A. Los apartados 1 y 2 del artículo 87

Art. 166 CE. «La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.»

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad