1. La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en:
- Los apartados 1 y 2 del artículo 87
- El artículo 92
- Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 87
- El apartado 3 del artículo 87
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A. Los apartados 1 y 2 del artículo 87
Art. 166 CE. «La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.»