Constitución en Calma

Título X: reforma constitucional · arts. 166 a 169

Artículo 167 de la Constitución Española

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

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Preguntas de examen sobre el artículo 167

1. Los proyectos de reforma constitucional del artículo 167 deberán ser aprobados por una mayoría de:

  1. Dos tercios de cada una de las Cámaras
  2. Mayoría absoluta de cada una de las Cámaras
  3. Tres quintos del Congreso y mayoría absoluta del Senado
  4. Tres quintos de cada una de las Cámaras
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D. Tres quintos de cada una de las Cámaras

Art. 167 CE. «Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.»

En la versión completa hay 3 preguntas sobre este artículo.

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad