Constitución en Calma

Título X: reforma constitucional · arts. 166 a 169

Artículo 169 de la Constitución Española

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

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Preguntas de examen sobre el artículo 169

1. No podrá iniciarse la reforma constitucional:

  1. Mientras esté en trámite una moción de censura
  2. Durante el último año de la legislatura
  3. Durante la minoría de edad del Rey
  4. En tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116
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D. En tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116

Art. 169 CE. «No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.»

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad