1. No podrá iniciarse la reforma constitucional:
- Mientras esté en trámite una moción de censura
- Durante el último año de la legislatura
- Durante la minoría de edad del Rey
- En tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116
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D. En tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116
Art. 169 CE. «No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.»