Constitución en Calma

Título X: reforma constitucional · arts. 166 a 169

Artículo 168 de la Constitución Española

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

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Preguntas de examen sobre el artículo 168

1. El procedimiento agravado de reforma del artículo 168 se aplica a la revisión total o a una parcial que afecte a:

  1. El Título preliminar, todo el Título I y el Título II
  2. El Título I, el Título IX y el Título X
  3. El Título preliminar, el Título II y el Título VIII
  4. El Título preliminar, el Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o el Título II
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D. El Título preliminar, el Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o el Título II

Art. 168 CE. «una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II»

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Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad