Constitución en Calma

Título III: las Cortes Generales · arts. 66 a 96

Artículo 67 de la Constitución Española

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

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Preguntas de examen sobre el artículo 67

1. Los miembros de las Cortes Generales:

  1. No estarán ligados por mandato imperativo
  2. Estarán ligados por el mandato de sus electores
  3. Estarán ligados por el mandato de su partido
  4. Solo estarán ligados por mandato imperativo en las votaciones de investidura
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A. No estarán ligados por mandato imperativo

Art. 67 CE. «Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.»

2. Nadie podrá acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de:

  1. Senador
  2. Concejal
  3. Diputado al Congreso
  4. Diputado provincial
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C. Diputado al Congreso

Art. 67 CE. «ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso»

Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad