Constitución en Calma

Título III: las Cortes Generales · arts. 66 a 96

Artículo 68 de la Constitución Española

1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.

2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

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Preguntas de examen sobre el artículo 68

1. El Congreso se compone de:

  1. Un mínimo de 300 y un máximo de 350 Diputados
  2. Un mínimo de 350 y un máximo de 400 Diputados
  3. 350 Diputados
  4. Un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados
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D. Un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados

Art. 68 CE. «El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados»

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Texto consolidado del BOE (BOE-A-1978-31229), consultado el 9 de octubre de 2026. El único texto con validez jurídica es el publicado en el BOE. Aviso legal y privacidad